ORDENANZA SEMI PEATONAL.
Articulo 1.- Área de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación para la zona conformada como Semi Peatonal en calles: Wilson Ferreira Aldunate, José Gervasio Artigas, Cristóbal Colón.-
Articulo 2.- Estacionamiento.
El estacionamiento de vehículos no estará permitido en el área establecida en el articulo 1 de la presente Ordenanza a excepción de lo indicado por el Art.3.
Articulo 3.- Zona de carga y descarga (ascenso y descenso de personas)
En las zonas señalizadas por parte de la Intendencia como de carga y descarga se podrá estacionar vehículos a efectos de realizar carga y descarga de mercadería y/o ascenso y descenso de personas por un tiempo máximo de 15 minutos. Asimismo se podrá estacionar, aquellas motocicletas o motos en las zonas señalizadas que estén afectadas al reparto de mercadería de comercios que cuenten con la debida autorización de la Intendencia.-
Articulo 4.- Limite de Velocidad.
Los vehículos automotores menores o mayores que circulen por la zona Semi Peatonal no podrán circular a una velocidad mayor a 5 km por hora (paso peatón).-
Articulo 5.- Preferencia del Peatón.
Los peatones tendrán preferencia respecto a los vehículos dentro del Área establecida por el Art. 1 de la presente Ordenanza, debiendo los conductores adoptar las máximas precauciones y asegurarse de minimizar los riesgos.-
Artículo 6.- Residuos. Queda prohibido la utilización de los canastos y/o cestos existentes en la Semi peatonal para el arrojo de residuos domiciliarios o comerciales. Los mismos se deberán desechar en el régimen que la Intendencia posee a estos efectos.
Articulo 7.- Uso de las aceras. Queda prohibida la exhibición de mercadería y/o colocación de cartelería informativa o cualquier obstáculo, de la naturaleza que sea, por parte de los comercios en la zona de la Semi peatonal, fuera del limite de fachada y en el ancho de la vereda de cada comercio respectivamente que dificulte la libre circulación de los peatones, a excepción de aquellas situaciones que a juicio de la Intendencia tengan merito autorizarlas. El uso de la acera es exclusivo para circulación de estos.
Artículo 8.- Sanciones. Cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación del Capitulo 4 – Ingresos Varios – Sección V – PERMISOS DE EDIFICACION – Articulo 11.- MULTAS.- siendo competencia del Departamento de Transito el contralor del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la aplicación de las sanciones en caso de corresponder.
Articulo 9.- La Intendencia de Soriano reglamentará la presente Ordenanza.