El depósito de basura que se ha venido constatando en el Corralón de Cardona, fue motivo de una instancia de los Concejales del Frente Amplio, argumentando que se está creando un problema ambiental y de salubridad.
En este sentido, la Dra. Silvia Gabarrot y Wilson González, elevaron una nota a la Directora de Administración de la Intendencia de Soriano, Dra. Alejandra Umpiérrez y al Intendente Bascou.
Establece en la nota que: de acuerdo a lo planteado en la Sesión de este Concejo Municipal de fecha 16 de mayo del corriente, en lo referido a la designación de la persona que cubre funciones en el Teatro Artigas de la Ciudad de Cardona, hacemos las siguientes puntualizaciones:
1-Tal como fue planteado por estos concejales en las primeras sesiones del actual Concejo Municipal, la transparencia y la igualdad de oportunidades que deben regir los llamados a empleos públicos son considerados por nosotros principios básicos. Si bien logramos que este Concejo aprobara por unanimidad la necesidad de que los llamados sean públicos, para enterar a toda la población de los mismos, que se publicitara con tiempo y que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades, así como que los nombres preseleccionados sean informados a este Concejo antes de su selección final, Acta Nº 129/ Resolución 001/111115) seguimos sin tener conocimiento, ni nosotros como integrantes del Municipio, ni la población en general de cuáles serán los criterios con que los que realizan las entrevistas que terminan seleccionando a el o los funcionarios.
Esto da lugar a suspicacias de todo tipo ya que la misma gente que se anota al llamado desconoce cuáles fueron los criterios por los cuales no quedaron seleccionadas.
2-En el caso específico de la funcionaria designada para ocupar funciones en el Teatro Artigas de la Ciudad de Cardona, la desprolijidad es doble, ya que a lo anteriormente expuesto se suma que dicha persona es Concejal proclamada en las últimas elecciones departamentales por la lista mayoritaria , a la que pertenecen el Alcalde y un Concejal de este Municipio, lo que incrementa aún más las suspicacias de la población respecto a la existencia de “acomodos” y “amiguismo” en la designación de funcionarios.
3-Creemos además de acuerdo a consultas realizadas a idóneos en el tema, que no sólo la designación es incompatible por aspectos éticos que son incuestionables, sino también por aspectos legales, ya que la Ley 19.272 en su Capítulo III Art. 10 establece “los concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatiblidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales” que de acuerdo a la Constitución de la República en su Capítulo VIII Art. 290 dice:” no podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental”. Lo cual deja claro que la Concejal proclamada debió renunciar antes de presentarse al llamado a cubrir un cargo municipal, a su designación como Concejal del Municipio de Cardona, ya que ambos cargos son incompatibles.
Si bien tenemos claro que la designación de los funcionarios municipales es de resorte de la Intendencia Municipal, y que al Municipio sólo le corresponde “administrar los recursos humanos a su cargo” de acuerdo al inciso 4 del Art. 12 del Capítulo IV de la Ley 19.272, somos la cara visible en territorio del gobierno de cercanía y por lo tanto en quienes recaen las quejas y reclamos de la población por lo cual solicitamos a Uds. se tome en cuenta lo planteado para futuros llamados así como se respete la Constitución y la Ley al realizar la elección de los funcionarios.