La Diputada María Fajardo, preocupada por la venta de “bebidas energizantes” a menores de 18 años, presentó un proyecto de Ley en el que se prohíben dichas ventas.
Paralelamente en el mismo Proyecto y como parte de la norma, se recomienda al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Educación y Cultura y a todos los Entes Autónomos de la Enseñanza que realicen, en todo el territorio nacional, campañas de concientización y prevención de los efectos negativos del consumo de bebidas energizantes y la combinación de las mismas con bebidas alcohólicas y/o de su consumo en exceso.
ARTÍCULO 1º. – Prohíbase, en todo el territorio nacional, la venta y expendio de “bebidas energizantes” a menores de DIECIOCHO (18) años.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley se considera "bebidas energizantes" a las bebidas no alcohólicas, carbonatadas y endulzadas, que entre sus principales componentes incluyan: Cafeína (estimulante del Sistema Nervioso Central), Guaraná (hierba que contiene grandes cantidades de cafeína, teobromina y teofilina), Taurina (aminoácido abundante en el Sistema Nervioso Central), L-Carnitina (aminoácido involucrado en la oxidación de ácidos grasos), Ginseng (hierba estimulante) y Glucoronolactona (glúcido de alta energía).
ARTÍCULO 3º. - Las disposiciones contenidas en la presente ley alcanzan a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, importen, promocionen, comercialicen, distribuyan o suministren bebidas a nivel nacional.
ARTÍCULO 4º.- Recomiéndese al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Educación y Cultura y a todos los Entes Autónomos de la Enseñanza para que realicen, en todo el territorio nacional, campañas de concientización y prevención de los efectos negativos del consumo de bebidas energizantes y la combinación de las mismas con bebidas alcohólicas o de su consumo en exceso.