DIARIO CRONICAS GENERAL NOTICIA |
|
|
|
Edil Damián de Oliveira de la Lista 22 presenta proyecto sobre el marco regulatorio del transporte de pasajeros. |
23 ene 2017 | El curul presenta este proyecto a Presidencia de la Junta para que sea tratado en Comisión de Legislación. |
|
|
Sobre el marco regulatorio del transporte colectivo de pasajeros en el Departamento de Soriano. "VISTO : La necesidad de regular y regularizar todo lo concerniente al transporte
colectivo de pasajeros en el Departamento de Soriano.- RESULTANDO :
Que resulta imperioso proceder a regularizar las formas de adjudicación de
líneas Departamentales de Transporte Colectivo de Pasajeros existiendo en tal
sentido actualmente un vacío legal en nuestro Departamento.-
CONSIDERANDO: Que actualmente no existe marco regulatorio alguno
respecto de la presente temática según un propio y reciente informe emanado del
Departamento Jurídico de la Intendencia de Soriano.- En virtud de lo
precedentemente expuesto : LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO
DECRETA: Artículo 1.- CONCESIONES.- La explotación de las líneas de
Transporte Colectivo de Pasajeros en el Departamento de Soriano se regirá por
las normas de carácter Nacional en cuanto sea pertinente y por las normas
Municipales generales y particulares. Quedan comprendidas todas las empresas
que, con fines de lucro o no, presten servicio de transporte colectivo de
pasajeros en vehículos automotores en recorridos urbanos, sub-urbanos,
Departamentales e Interdepartamentales.- Artículo 2.- El servicio de
Transporte Colectivo de pasajeros no podrá prestarse sin previo permiso otorgado
por la Intendencia de Soriano o sin concesión de servicio público otorgado por
el Gobierno Departamental de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la
República en su art. 273 numeral 8º.- Artículo 3.- En todos los casos y
sin excepción alguna los permisos otorgados por la Intendencia, serán siempre de
carácter precarios y revocables y no excederán en su vigencia al período de
actuación Gubernamental del Intendente que los otorgue. Artículo 4.-
PROCEDIMIENTOS – LICITACION PUBLICA.- Toda adjudicación de línea de Transporte
Colectivo de Pasajeros, indefectiblemente deberá efectuarse mediante el
correspondiente llamado a Licitación Pública de acuerdo a las normativas
vigentes y que rigen dicha materia relativos a toda adjudicación pública
efectuada mediante dicho mecanismo contenida en el TOCAF y restantes normas
concordantes y complementarias, debiendo la Intendencia de Soriano previamente
elaborar las bases y pliegos correspondientes a tales efectos.- Dicha
convocatoria a Licitación Pública y sus pliegos deberán efectuarse dentro de los
6 meses inmediatos a la asunción del Intendente Municipal.- Todo
interesado en la explotación de líneas de Transporte Colectivo de pasajeros
deberá presentarse por escrito ante la Intendencia Municipal de Soriano a los
efectos de requerir los pliegos correspondientes.- Artículo 5.- El
pliego, sin perjuicio de los requerimientos particulares que se estime
conveniente incluir, deberá necesariamente contener entre otros aspectos:
La determinación del titular del servicio, así como la de los vehículos
afectados al mismo, esto es, marca, año, número de motor, capacidad de
pasajeros.- El número de cédula de identidad y de la credencial cívica del
titular así como el correspondiente certificado policial de buena conducta del
titular o titulares de la empresa. Tratándose de sociedades de responsabilidad
limitada o Sociedades Anónimas los requisitos anteriores deberán ser cumplidos
por todos los socios o miembros del Directorio para este último caso.-
Deberá acompañarse un croquis del recorrido a cumplir con los
correspondientes horarios y frecuencias.- Domicilio de la empresa y en caso
de preverse agencias o sucursales, dónde se fijarán las mismas. Agregación
de Certificado Unico expedido por BPS con una antigüedad mínima de 6 meses a la
fecha de la Licitación.- Artículo 6.- La concesión se termina por
vencimiento del plazo por el cual fue otorgada, por renuncia del concesionario
aceptada por el Gobierno Departamental, la que deberá comunicarse con una
antelación no inferior a los 6 meses de vencimiento de dicho permiso o por la
revocación del permiso precario concedido por parte de la Intendencia de
Soriano.- Artículo 7.- La Intendencia de Soriano podrá en casos de
resentimiento del servicio concedido a juicio de las autoridades competentes,
conceder transferencia de concesiones de línea para el transporte de pasajeros
previa anuencia de la Junta Departamental. Artículo 8.- El Ejecutivo
Comunal mantendrá en todos los casos sus potestades reglamentarias para aplicar
las sanciones de carácter administrativo de que se hayan hecho pasibles las
empresas concesionarias.- En caso de falta u omisión grave, por parte de
las empresas concesionarias, la Junta Departamental, por mayoría absoluta de
sus integrantes y de acuerdo con el Ejecutivo Comunal podrá decretar la
caducidad de la concesión otorgada oportunamente.- Artículo 9.- Sobre
los vehículos.- Sólo serán inscriptos y autorizados para ser empleados en el
transporte colectivo, vehículos automotores aptos para el seguro, cómodo e
higiénico transporte de personas sentadas en concordancia con o que establecen
las normativas nacionales respectivas.- Los vehículos que se afectarán
al servicio no podrán ser de modelo con más de 15 años de antigüedad al día de
su incorporación, debiendo los mismos responder al sistema y características de
ómnibus y micro ómnibus para el servicio de transporte colectivo de personas.
Solo podrán afectarse vehículos de mayor antigüedad en caso de líneas
declaradas de interés social por el Intendente Municipal que cubran zonas
rurales. Todo vehículo deberá estar al día en el Tributo Patente de
Rodados y contar con los seguros correspondientes, todo lo cual deberá ser
objeto de contralor por parte de la Dirección de Tránsito.- Artículo
10.- Compete a la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Soriano la previa
inspección vehicular de los vehículos afectados a dicho transporte de pasajeros
antes de que los mismos sean incorporados al servicio.- Asimismo deberán
ser sometidos obligatoriamente a una examen técnico mecánico en forma anual de
conformidad a las normativas vigentes y que regulan dicha materia, debiendo la
Dirección de Tránsito de la Intendencia de Soriano expedir un certificado de
aptitud y aprobación anual, sin el cual no se podrá circular. Articulo
11.- La Dirección de Tránsito y Transporte dispondrá cuando lo considere
conveniente, la inspección de los vehículos de servicio público. Cuando las
condiciones técnicas no sean satisfactorias, dicha Dirección podrá disponer el
retiro del vehículo de la circulación hasta tanto se compruebe que se han
llenado los dispositivos y elementos de seguridad, ruidos de escapes y emisión
de gases sin quemar o de toxicidad manifiesta, estado de conservación y limpieza
entre cualquier otra consideración que dicha repartición municipal estimare
conveniente.- La Dirección de Tránsito deberá intimar a las empresas a
que cumplan con toda observación que le fuera formulada dentro de un plazo
máximo de 30 días a contar de la notificación del acto administrativo que
constatara cualquier tipo de inobservancia a la reglamentación vehicular
vigente.- Artículo 12.- Quedará automáticamente suspendido el permiso de
circulación de todo ómnibus o minibús quien no se someta al requerimiento de
inspección dispuesto sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones
correspondientes. Artículo 13.- Recorridos y Horarios.- La fijación de
turnos, recorridos y horarios es competencia privativa del Gobierno
Departamental, quien lo hará de acuerdo a las necesidades existentes.-
Todos los vehículos que estén autorizados para hacer el servicio de
Transporte Colectivo de Pasajeros dentro del Departamento de Soriano estarán
sujetos a un horario de salida obligatorio que será fijado en todos los
recorridos por la Dirección de Tránsito. Los horarios no podrán ser modificados
sin previa autorización de dicha Dirección. Artículo 14.- Sobre las
Tarifas Aplicables.- Las tarifas de los servicios concedidos serán homologadas
por el Intendente Municipal a propuesta de las empresas concesionarias. Las
propuestas hechas por las empresas concesionarias no obligarán ni serán
vinculantes para el Intendente Municipal, quien podrá aceptar alguna de ellas o
rechazarlas todas. Compete también a la Dirección de Tránsito la
delimitación de las zonas de estacionamiento en los lugares de destino y paradas
intermedias, quedando facultada para determinar el tiempo de permanencia de
dichos vehículos sin perjuicio de la reglamentación y normativa nacional a tales
efectos.- Artículo 15.- Los vehículos en servicio de línea no podrán
bajo ningún concepto ser conducidos por quienes no estén habilitados para ello
de acuerdo a la Reglamentación Nacional de Circulación Vial.- Las
empresas adjudicatarias del servicio deberán proporcionar a la Dirección de
Tránsito una ficha con los datos completos del personal en actividad.-
Artículo 16.- Las Empresas adjudicatarias de dichos servicios deberán
otorgar libre tránsito al Intendente Municipal de Soriano, Secretario General,
integrantes de la Junta Departamental de Soriano, Alcalde y Concejales de los
Municipios del Departamento de Soriano.- Asimismo se deberá transportar
gratuitamente a los escolares desde y para las escuelas públicas que se
encuentren en su recorrido así como a todo funcionario policial, bombero y
militar debidamente uniformado.- Se deberá conceder por parte de las
firmas adjudicatarias del servicio un descuento del cincuenta por ciento para
docentes, estudiantes, jubilados y discapacitados.- Artículo 17.- Toda
Empresa adjudicataria deberá elevar dentro de los meses de enero de cada año a
la Junta Departamental de Soriano y al Ejecutivo Comunal una estadística
completa y detallada del movimiento general de pasajeros habido entre el primero
de enero y el treinta y uno de diciembre del año anterior. Artículo 18.-
La Dirección de Tránsito y Transporte y/o la Junta Departamental de Soriano
podrán solicitar cuando lo consideren conveniente, datos relacionados con el
movimiento de pasajeros o del tránsito de las líneas, los que deberán ser
suministrados por la empresa dentro de un plazo máximo de 5 días.-
Artículo 19.- La falta de cumplimiento de las obligaciones que se
determinan en la presente ordenanza por parte de las Empresas concesionarias, se
fijará en razón de la gravedad del incumplimiento y la calidad de reincidente
del infractor y podrá imponerse por la simple constatación de la infracción:
será penada con una multa que podrá oxilar entre 10 ( Diez ) hasta un máximo de
500 ( quinientas ) Unidades Reajustables según la entidad o gravedad de la
violación a la normativa vigente sin perjuicio de estar sujeta a la pérdida de
la concesión y revocación del permiso otorgado.- Artículo 20.- La
Intendencia Municipal de Soriano reglamentará la presente ordenanza dentro del
plazo máximo de 180 días a contar de la aprobación de la misma por parte de esta
Junta Departamental a los efectos de proceder a su cabal cumplimiento.-
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al
presente Decreto. Confiérase trámite urgente, cúmplase e insértese en el
registro de leyes que a tales efectos lleva esta Junta Departamental de
Soriano." |
|
|
|
|
|