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Edil Damián de Oliveira de la Lista 22 presenta proyecto sobre el marco regulatorio del transporte de pasajeros.
23 ene 2017 | El curul presenta este proyecto a Presidencia de la Junta para que sea tratado en Comisión de Legislación.

Sobre el marco regulatorio del transporte colectivo de pasajeros en el Departamento de Soriano.

"VISTO : La necesidad de regular y regularizar todo lo concerniente al transporte colectivo de pasajeros en el Departamento de Soriano.- 

RESULTANDO : Que resulta imperioso proceder a regularizar las formas de adjudicación de líneas Departamentales de Transporte Colectivo de Pasajeros existiendo en tal sentido actualmente un vacío legal en nuestro Departamento.- 

CONSIDERANDO: Que actualmente no existe marco regulatorio alguno respecto de la presente temática según un propio y reciente informe emanado del Departamento Jurídico de la Intendencia de Soriano.-
En virtud de lo precedentemente expuesto :
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SORIANO
DECRETA:
Artículo 1.- CONCESIONES.- La explotación de las líneas de Transporte Colectivo de Pasajeros en el Departamento de Soriano se regirá por las normas de carácter Nacional en cuanto sea pertinente y por las normas Municipales generales y particulares. Quedan comprendidas todas las empresas que, con fines de lucro o no, presten servicio de transporte colectivo de pasajeros en vehículos automotores en recorridos urbanos, sub-urbanos, Departamentales e Interdepartamentales.- 
Artículo 2.-  El servicio de Transporte Colectivo de pasajeros no podrá prestarse sin previo permiso otorgado por la Intendencia de Soriano o sin concesión de servicio público otorgado por el Gobierno Departamental de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República en su art. 273 numeral 8º.-
Artículo 3.-  En todos los casos y sin excepción alguna los permisos otorgados por la Intendencia, serán siempre de carácter precarios y revocables y no excederán en su vigencia al período de actuación Gubernamental del Intendente que los otorgue.
Artículo 4.- PROCEDIMIENTOS – LICITACION PUBLICA.- Toda adjudicación de línea de Transporte Colectivo de Pasajeros, indefectiblemente deberá efectuarse mediante el correspondiente llamado a Licitación Pública de acuerdo a las normativas vigentes y que rigen dicha materia relativos a toda adjudicación pública efectuada mediante dicho mecanismo contenida en el TOCAF y restantes normas concordantes y complementarias, debiendo la Intendencia de Soriano previamente elaborar las bases y pliegos correspondientes a tales efectos.-
Dicha convocatoria a Licitación Pública y sus pliegos deberán efectuarse dentro de los 6 meses inmediatos a la asunción del Intendente Municipal.-
Todo interesado en la explotación de líneas de Transporte Colectivo de pasajeros deberá presentarse por escrito ante la Intendencia Municipal de Soriano a los efectos de requerir los pliegos correspondientes.-
Artículo 5.- El pliego, sin perjuicio de los requerimientos particulares que se estime conveniente incluir, deberá necesariamente contener entre otros aspectos:
La determinación del titular del servicio, así como la de los vehículos afectados al mismo, esto es, marca, año, número de motor, capacidad de pasajeros.-
El número de cédula de identidad y de la credencial cívica del titular así como el correspondiente certificado policial de buena conducta del titular o titulares de la empresa. Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada o Sociedades Anónimas los requisitos anteriores deberán ser cumplidos por todos los socios o miembros del Directorio para este último caso.-
Deberá acompañarse un croquis del recorrido a cumplir con los correspondientes horarios y frecuencias.-
Domicilio de la empresa y en caso de preverse agencias o sucursales, dónde se fijarán las mismas. 
Agregación de Certificado Unico expedido por BPS con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de la Licitación.-
Artículo 6.-  La concesión se termina por vencimiento del plazo por el cual fue otorgada, por renuncia del concesionario aceptada por el Gobierno Departamental, la que deberá comunicarse con una antelación no inferior a los 6  meses de vencimiento de dicho permiso o por la revocación del permiso precario concedido por parte de la Intendencia de Soriano.-
Artículo 7.- La Intendencia de Soriano podrá en casos de resentimiento del servicio concedido a juicio de las autoridades competentes, conceder transferencia de concesiones de línea para el transporte de pasajeros previa anuencia de la Junta Departamental.
Artículo 8.- El Ejecutivo Comunal mantendrá en todos los casos sus potestades reglamentarias para aplicar las sanciones de carácter administrativo de que se hayan hecho pasibles las empresas concesionarias.-
En caso de falta u omisión grave, por parte de las empresas concesionarias, la Junta Departamental, por  mayoría absoluta de sus integrantes y de acuerdo con el Ejecutivo Comunal podrá decretar la caducidad de la concesión otorgada oportunamente.-
Artículo 9.-  Sobre los vehículos.- Sólo serán inscriptos y autorizados para ser empleados en el transporte colectivo, vehículos automotores aptos para el seguro, cómodo e higiénico transporte de personas sentadas en concordancia con o que establecen las normativas nacionales respectivas.-
Los vehículos que se afectarán al servicio no podrán ser de modelo con más de 15 años de antigüedad al día de su incorporación, debiendo los mismos responder al sistema y características de ómnibus y micro ómnibus para el servicio de transporte colectivo de personas.
Solo podrán afectarse vehículos de mayor antigüedad en caso de líneas declaradas de interés social por el Intendente Municipal que cubran zonas rurales. 
Todo vehículo deberá estar al día en el Tributo Patente de Rodados y contar con los seguros correspondientes, todo lo cual deberá ser objeto de contralor por parte de la Dirección de Tránsito.-
Artículo 10.- Compete a la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Soriano la previa inspección vehicular de los vehículos afectados a dicho transporte de pasajeros antes de que los mismos sean incorporados al servicio.-
Asimismo deberán ser sometidos obligatoriamente a una examen técnico mecánico en forma anual de conformidad a las normativas vigentes y que regulan dicha materia, debiendo la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Soriano expedir un certificado de aptitud y aprobación anual, sin el cual no se podrá circular. 
Articulo 11.- La Dirección de Tránsito y Transporte dispondrá cuando lo considere conveniente, la inspección de los vehículos de servicio público. Cuando las condiciones técnicas no sean satisfactorias, dicha Dirección podrá  disponer el retiro del vehículo de la circulación hasta tanto se compruebe que se han llenado los dispositivos y elementos de seguridad, ruidos de escapes y emisión de gases sin quemar o de toxicidad manifiesta, estado de conservación y limpieza entre cualquier otra consideración que dicha repartición municipal estimare conveniente.-
La Dirección de Tránsito deberá intimar a las empresas a que cumplan con toda observación que le fuera formulada dentro de un plazo máximo de 30 días a contar de la notificación del acto administrativo que constatara cualquier tipo de inobservancia a la reglamentación vehicular vigente.-
Artículo 12.- Quedará automáticamente suspendido el permiso de circulación de todo ómnibus o minibús quien no se someta al requerimiento de inspección dispuesto sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones correspondientes. 
Artículo 13.- Recorridos y Horarios.- La fijación de turnos, recorridos y horarios es competencia privativa del Gobierno Departamental, quien lo hará de acuerdo a las necesidades existentes.-
Todos los vehículos que estén autorizados para hacer el servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros dentro del Departamento de Soriano estarán sujetos a un horario de salida obligatorio que será fijado en todos los recorridos por la Dirección de Tránsito. Los horarios no podrán  ser modificados sin previa autorización de dicha Dirección. 
Artículo 14.- Sobre las Tarifas Aplicables.- Las tarifas de los servicios concedidos serán homologadas por el Intendente Municipal a propuesta de las empresas concesionarias. Las propuestas hechas por las empresas concesionarias no obligarán ni serán vinculantes para el Intendente Municipal, quien podrá aceptar alguna de ellas o rechazarlas todas.
Compete también a la Dirección de Tránsito la delimitación de las zonas de estacionamiento en los lugares de destino y paradas intermedias, quedando facultada para determinar el tiempo de permanencia de dichos vehículos sin perjuicio de la reglamentación y normativa nacional a tales efectos.-
Artículo 15.- Los vehículos en servicio de línea no podrán bajo ningún concepto  ser conducidos por quienes no estén habilitados para ello de acuerdo a la Reglamentación Nacional de Circulación Vial.-
Las empresas adjudicatarias del servicio deberán proporcionar a la Dirección de Tránsito una ficha con los datos completos del personal en actividad.-
Artículo 16.- Las Empresas adjudicatarias de dichos servicios deberán  otorgar libre tránsito al Intendente Municipal de Soriano, Secretario General, integrantes de la Junta Departamental de Soriano, Alcalde y Concejales de los Municipios del Departamento de Soriano.-
Asimismo se deberá transportar gratuitamente a los escolares desde y para las escuelas públicas que se encuentren en su recorrido así como a todo  funcionario policial, bombero y militar debidamente uniformado.-
Se deberá conceder por parte de las firmas adjudicatarias del servicio un descuento del cincuenta por ciento para docentes, estudiantes, jubilados y discapacitados.-
Artículo 17.- Toda Empresa adjudicataria deberá elevar dentro de los meses de enero de cada año a la Junta Departamental de Soriano y al Ejecutivo Comunal
una estadística completa y detallada del movimiento general de pasajeros habido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año anterior.
Artículo 18.- La Dirección de Tránsito y Transporte y/o la Junta Departamental de Soriano podrán solicitar cuando lo consideren conveniente, datos relacionados con el movimiento de pasajeros o del tránsito de las líneas, los que deberán ser suministrados por la empresa dentro de un plazo máximo de 5 días.-
Artículo 19.- La falta de cumplimiento de las obligaciones que se determinan en la presente ordenanza por parte de las Empresas concesionarias, se fijará en razón de la gravedad del incumplimiento y la calidad de reincidente del infractor y podrá imponerse por la simple constatación de la infracción: será penada con una multa que podrá oxilar  entre 10 ( Diez ) hasta un máximo de 500 ( quinientas ) Unidades Reajustables según la entidad o gravedad de la violación a la normativa vigente sin perjuicio de estar sujeta a la pérdida de la concesión y revocación del permiso otorgado.-
Artículo 20.- La Intendencia Municipal de Soriano reglamentará la presente ordenanza dentro del plazo máximo de 180 días a contar de la aprobación de la misma por parte de esta Junta Departamental a los efectos de proceder a su cabal cumplimiento.-
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Decreto.
Confiérase trámite urgente, cúmplase e insértese en el registro de leyes que a tales efectos lleva esta Junta Departamental de Soriano."
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