El Congreso de Intendentes sesionó de forma extraordinaria para aprobar por unanimidad el régimen tributario vehicular 2023.
En este sentido los valores
para el régimen tributario vehicular 2023, surgen de lo resuelto en la 25°
Sesión Plenaria, teniendo en cuenta que el artículo 4° de la ley 18860 asigna
competencia de asesoramiento a una comisión asesora del Congreso de Intendentes,
integrada por este organismo, la Opp y el Mef, con fines de cálculo del
referido impuesto, con plazo para antes del 31 de octubre de cada año y
pronunciamiento definitivo el 15 de noviembre siguiente.
Información
general del proceso tributario
Aplicar para 2023 los valores
de mercado de la tabla de precios contratada a la empresa Autodata, presentada
por la fiduciaria del SUCIVE (Rafisa), sin incidencias de factores externos a
la misma, vigente al 30/09/2022.
Alícuotas
y valores fijos 2023
Para los vehículos comprendidos
en la categoría fiscal A en el ejercicio 2023 las alícuotas serán: para los 0km
5% del valor de mercado menos el IVA; usados el 4,5% del valor de mercado.
Se establece que ningún
vehículo posterior al modelo/año 1992, tributará menos que el valor fijo
determinado para el estrato o banda fija anterior.
Para los vehículos comprendidos
en la categoría fiscal A - modelos/años anteriores a 1991, inclusive, se
establece la siguiente tabla de valores de patente:
2023
|
Año Emp.
|
Valor fijo pesos
|
hasta 1975
|
0,00
|
1976/1980
|
2.563,13
|
1981/1985
|
3.844,71
|
1986/1991
|
7.689,40
|
Para los vehículos comprendidos
en la categoría fiscal B (camiones) en el ejercicio 2023, las alícuotas serán:
para 0 km 1,3% del VM (Valor de Mercado) menos el IVA; y usados 1,3% del
VM. Se establece que ningún vehículo posterior al modelo 2013, inclusive,
tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija
anterior.
Los vehículos comprendidos en
la categoría fiscal B (camiones)- modelos/años anteriores a 2012 inclusive,
tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por el IPC.
Los vehículos comprendidos en
la categoría fiscal C (motos y asimilados), tributarán lo mismo que en 2022
ajustado por IPC.
Para los vehículos eléctricos
en 2023 la alícuota será 2,25% del valor de mercado.
Se establece el siguiente
régimen equivalencias [combustión/potencia], a los efectos fiscales, de uso o
conducción que deban resolverse por el SUCIVE:
Equivalencia
motocicletas, motos y similares
|
Formula:
1 HP = +/- 14 cc = +/- 740 w
|
Base
de cálculo cc/w
|
Equivalencia
kw
|
50
cc = hasta 3700 w
|
3,7
|
100
cc = hasta 7400 w
|
7,4
|
150
cc = hasta 11100 w
|
11,1
|
200
cc = hasta 14800 w
|
14,8
|
250
cc = hasta 18500 w
|
18,5
|
500
cc = hasta 37000 w
|
370
|
99998
cc = hasta 739852 w
|
739.852
|
Determinación
de las variables de ajuste
El tipo de cambio de referencia
resulta del promedio interanual 01/10/2021– 30/09/2022, y se establece en
$ 42,151 por dólar;
El IPC será el anualizado
al 30/9/2022 y se lo establece en 9,95%.
Datos
indicativos
La incidencia interanual del
dólar en su variación fue de -2,48% y la incidencia es más de la variación de
la tabla de aforos en un 1,8% en promedio, lo que arroja un 0,68% de variación
promedio.
Cualquier otra variable de
ajuste que no sean las establecidas en esta acta, se calcularán anualizadas al
30/09/2022.
Exoneraciones
Se mantienen vigentes las
exoneraciones tributarias anteriores a 2012.
En 2023 las exoneraciones serán
ingresadas al SUCIVE por las Intendencias en la forma habitual, quedando
sujetas al control de legalidad a cargo de la Dirección de Asuntos Vehiculares,
quien previa certificación de sus vigencias, las habilitará en el sistema.
Las exoneraciones anteriores a
2012, vigentes por efecto del acuerdo originario del SUCIVE, aplicarán sólo a
vehículos empadronados hasta ese año (2012). Si bien las actividades exoneradas
constituyen su objeto, las patentes son individuales de cada vehículo por lo
que quedan limitadas a ese período en forma individual.
La sesión extraordinaria en la
que se aprobó el valor de patente para el año 2023 se realizó de forma
presencial y virtual en la mañana del hoy.