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Diputados Aprobó Proyecto de Ley que Habilita la Faena de Animales de Granja
11 nov 2022 |

Tal cual se adelantara, en la última Sesión de Cámara de Diputados, se aprobó el Proyecto de Ley que habilita la faena de animales de granja nacidos y criados en el predio de productores familiares.

 El Diputado, en ejercicio, Javier Utermark acompañó con su voto el citado Proyecto donde se establece lo siguiente:

“Habilítase la faena artesanal predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el predio, como ser: cerdos, ovinos, aves.

 Artículo 1º.-Habilítase la faena artesanal predial y posterior traslado de sus productos, de los animales nacidos y criados en el predio, como ser: cerdos, ovinos, aves y conejos, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.  Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar.

Artículo 2º.- Los productores familiares deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 3º.- Las cantidades y/o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la Unidad Ejecutora 007 de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a la última declaración jurada. 

Artículo 4º.- El productor familiar habilitado deberá contar con el registro ante

DICOSE y deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 18.471, de 27 de marzo de 2009, referida al “Bienestar Animal” a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales, teniendo en cuenta esta modalidad.

Artículo 5º.- El traslado de los animales faenados, deberá estar acompañado de la correspondiente constancia, que justifique el origen de los animales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la ley.

Artículo 6º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de 30 días a partir de su promulgación, y definirá los requisitos de inocuidad necesarios.

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