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Se Aprobó en el Senado pero con Modificaciones el Proyecto de Ley que Establece Exoneraciones Para Doloreños
1 dic 2016 |

El Senador Guillermo Besozzi Arocena, informa que el día 30 de noviembre se aprobó en Cámara de Senadores el Proyecto de Ley que establece exoneraciones tributarias y otros beneficios para los afectados por los eventos climáticos del pasado 15 de abril de 2016 en la ciudad de Dolores.

El Proyecto de ley original aprobado oportunamente por Cámara de Diputados, recogía las propuestas realizadas, entre otros, por Novales y Besozzi.

Novales y Besozzi, como se recordará, en forma conjunta con el Intendente Agustín Bascou y fuerzas vivas de Dolores, llevaron adelante reuniones con el Ministro Murro y con el Presidente del BPS, Eber Galli con el objetivo de promover estas exoneraciones que hoy se están plasmando en una Ley.

Días pasados, la Cámara de Representantes, había aprobado una iniciativa en este sentido pero condicionada a que, los damnificados y eventuales beneficiarios de esta medida no desarrollen actividades empresariales.

Gestión del Senador Besozzi en Comisión de Hacienda

Al momento de comenzarse el tratamiento de esta iniciativa en el Senado, el Senador Guillermo Besozzi, luego de mantener reuniones con la Liga de Defensa Comercial de Dolores, observó que esta medida de exoneración tributaria aprobada  beneficiaría a un número muy limitado de comerciantes doloreños -cuando la intención era beneficiar a todos.

Besozzi, en el seno de la Comisión de Hacienda del Senado, donde se estaba discutiendo este Proyecto tal como venía de Diputados, advirtió esta situación y promovió la modificación de esta iniciativa  de forma tal que la misma abarque a la totalidad de los comercios de Dolores y no sólo a unos pocos.

La Comisión de Hacienda fue receptiva al planteo de Besozzi, compartiendo el mismo y estando dispuesta a solicitar a que, desde el Poder Ejecutivo, se remitiera una nueva iniciativa. 

Felizmente, el día 30 de noviembre, la nueva propuesta remitida por el Ejecutivo que contempla el planteo de Besozzi, fue aprobada en el Senado.

PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.-

Sustitúyense los artículos 1º y 2º del Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo el 29 de agosto de 2016 por los siguientes: "

ARTÍCULO 1º.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 hasta las obligaciones devengadas en el mes de setiembre de 2016.

La exoneración dispuesta en el inciso precedente se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a que refiere el inciso anterior, a partir del mes en el cual reinicien actividades, considerando el monto correspondiente a la escala inferior de la norma citada en el inciso primero. 

ARTÍCULO 2º.- Exonérase a los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de la obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, así como a los comprendidos en los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo), y en la Ley Nº 18.874 de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES). 

Las obligaciones establecidas en el inciso precedente serán aquellas correspondientes al mes de abril de 2016 hasta las devengadas en el mes de setiembre de 2016. 

Para los sujetos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la exoneración dispuesta en el inciso primero se extenderá como máximo a las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016, siempre que los referidos sujetos no desarrollen actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016. En tal caso, los mismos realizarán el pago a que refiere el inciso primero, a partir del mes en el cual reinicien actividades."

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