En el marco del programa que se lleva adelante para apoyar la Declaración de Patrimonio Cultural Industrial al Paisaje Cultural Fray Bentos es que se acaba de rubricar un importante acuerdo entre la Intendencia de Río Negro y el BID.
En ese sentido se firmó un convenio entre la Intendencia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por el cual el sitio patrimonial de la humanidad, Anglo, recibirá aportes por 456 mil dólares.
"El acuerdo es una donación no reembolsable" y estará trabajando en la realización de 2 componentes, explicó Juan José Taccone quien es el representante del BID en Uruguay.
El proyecto apunta a diseñar una estrategia y modelo de gestión del sitio fundamentalmente en el aspecto educativo y turístico. Además, como otro objetivo, se busca un plan estratégico para el desarrollo del sitio. En ambos casos habrá aportes técnicos.
El convenio será por 24 meses en varias etapas dentro del plan maestro establecido. Por eso se supervisará la ejecución y desarrollo del mismo cumpliendo con las normas generales que se acordaron, explicó Verónica Adler, quien es la Especialista Sectorial del BID. La firma del convenio tuvo la participación de medio centenar de vecinos del barrio Anglo que se acercaron a Sociedad Recreativa La Estrella.
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Acuñan Monedas Conmemorativas de la Inscripción del "Paisaje Industrial Fray Bentos"
Se trata de la Ley Nº 19.381 por la cual se resuelve realizar Monedas Conmemorativas de la inscripción del "Paisaje Industrial Fray Bentos" como Paisaje Cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y La Cultura (Unesco).
Por tal motivo es que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a su Acuñación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General:
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” como Paisaje Cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” como paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.