Desde ahora las empresas privadas tendrán la obligación de tomar una persona con discapacidad cada 25 trabajadores. La cámara de diputados vivió hoy un día histórico con las barras completas de personas con discapacidad, cuando trató y aprobó con el aval de todos los partidos políticos la ley que establece la obligatoriedad de que las empresas privadas, en cuyas planillas de trabajo revisten 25 o más trabajadores, empleen a personas con discapacidad, en un porcentaje mínimo del 4% (cuatro por ciento) de la totalidad de sus trabajadores en todo nuevo ingreso que se genere , de acuerdo con lo establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, referente a la certificación de la discapacidad.
El Proyecto fue redactado por el abogado mercedario Dr, Pablo Marrero (foto), Asesor Jurídico del Programa Nacional de Discapacidad quien consultado por Crónicas informó que es un día especial porque es un avance sustancial en cuanto a uno de los derechos fundamentales para las personas con discapacidad, el trabajo es esencial para comenzar a discutir otros derechos. Dijo que es la mitad del logro, porque resta que Senadores apruebe la ley en su totalidad. Además la norma tiene la particularidad de que fue aprobada por todos los partidos políticos, situación lo que no es muy común en nuestro país, lo cual da una excelente imagen a la sociedad sobre un grupo de mucha vulnerabilidad,.
Actualmente, son 180.000 empresas que existen en Uruguay, sin embargo estamos hablando que sólo 5.000 mil tienen más de 20 empleados en planilla, las cuales deberán incluir a personas con discapacidad.
La norma, establece que las personas con discapacidad empleadas de conformidad con la presente ley, gozarán de todos los derechos y obligaciones previstos por la normativa laboral, sin perjuicio de la aplicación de normas diferenciales cuando el caso así lo requiera. Las empresas que incumplan con las disposiciones de la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas por el artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Lo recaudado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por concepto de multas será volcado a la Comisión Nacional de Inclusión Laboral creado por el artículo 20 de la presente ley. También incorpora la figura del empleo con apoyo y del operador laboral, incluye licencias especiales y exoneraciones para las empresas que cumplan con la ley, además, de brindar la posibilidad de que a través de la reglamentación se incorporen otros incentivos.
El Dr. Marrero dijo que la idea no es hacer que las empresas tengan mayores erogaciones económicas, sino que sea un proceso en conjunto, y que ante todo se trabaje sobre la productividad de las personas con discapacidad, que se vea y analice que pueden realizar la misma tarea y de igual forma que otros trabajadores.
Respecto a la accesibilidad, se expresa en la ley que cada empresa generará las condiciones adecuadas en el puesto de trabajo sobre accesibilidad según las normas vigentes en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, contemplando a tales efectos las adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones. Serán establecidas sanciones para el caso de incumplimiento de dichas normas.
Marrero informó que desde Enero de 2017 comenzará a trabajar en la Oficina Territorial del Mides de Mercedes, realizando tareas especificas para el Programa Nacional de Discapacidad, buscando que el Departamento siga avanzando en la temática y poder posicionarlo en cuanto a normas relacionadas a la discapacidad,.