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El Gobierno Evalúa Modificar Artículo de Fármacos Costosos
8 oct 2016 | El ministro de Salud Pública, Jorge Basso, y el equipo de abogados de la cartera, realizaban ayer una evaluación minuciosa del fallo.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) y el de Economía y Finanzas (MEF) evaluaban ayer qué modificaciones hacer al artículo 7 de la Ley 18.338, que advierte que el sistema de salud está obligado a entregar sólo los medicamentos que están dentro del Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), luego de que éste haya sido declarado inconstitucional en un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Por su parte, el ministro de Salud Pública, Jorge Basso, y el equipo de abogados de la cartera, realizaban ayer una evaluación minuciosa del fallo, que establece que el artículo colisiona contra la Constitución de la República que establece que la salud de las personas "es un derecho humano esencial".

Los ministros de la Corte advirtieron que el Estado tiene el deber de proporcionar tratamientos "adecuados y disponibles" cuando así lo requiera la evaluación médica, y apuntan al MSP por denegar medicamentos por una "razón" meramente "económica".

El inciso 2 del artículo 7 de la Ley 18.338 advierte que "todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad", pero añade que estos tienen que estar "debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el Formulario Terapéutico de Medicamentos".

El fallo de la SCJ fue apoyado por cuatro de cinco miembros y pauta una línea de decisión que se mantendrá mientras la Corte tenga su actual formación. El próximo mes se retirará Jorge Larrieux, que cumplirá 70 años, pero, pase lo que pase, seguirá habiendo al menos tres votos a favor. En mayo de 2017, se retirará Ricardo Pérez Manrique. En ese momento sí podría haber un cambio de posición sobre el tema. La Corte espera que, tras este pronunciamiento aparezcan más reclamos de pacientes contra el MSP.

Doble criterio

El diputado nacionalista Martín Lema denunció la existencia de un "doble criterio" por parte del MSP, dado que el medicamento que la cartera se negaba a entregar y que terminó en el caso por el cual se pronunció la SCJ, sí fue otorgado a otras personas que lo reclamaron, sin necesidad de ir a juicio.

"El MSP actúa con doble criterio en el acceso a medicamentos de alto costo, generando de-sigualdad en pacientes que deberían encontrarse con la misma oportunidad", sostuvo el diputado blanco.

Lema añadió que "el MSP había negado ese medicamento al paciente que promovió la acción por razones económicas. Sin embargo, el MSP ha realizado excepciones con ese mismo medicamento justificándose en que obedecía a un criterio clínico, distinto al fundamentado para dar la negativa a otros pacientes".

Para el representante, esto evidencia la "presencia de un doble criterio para evaluar casos similares".

El medicamento en cuestión se llama Vemurafenib, y es para el tratamiento de melanomas en etapas avanzadas.

En un pedido de informes contestado por el MSP a Lema en enero de este año, la cartera señala que sólo tres veces otorgó medicamentos de alto costo por "excepción". Esto fue en 2008, 2010 y 2015. Se señala, además, que en el último caso "la excepción obedeció a criterios clínicos".

El caso

El paciente oncológico que presentó la acción de amparo para obtener el medicamento padece un tumor abdominal. El fármaco le fue negado por la mutualista de la que es socio. También se la pidió al Fondo Nacional de Recursos y ni le respondieron.

En primera instancia, el paciente recibió un fallo favorable a su demanda en el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno. La sentencia condenó al MSP a entregarle al paciente el medicamento Vemurafenib en un plazo de 24 horas.

Pero ante esta sentencia, Salud Pública interpuso un recurso de apelación señalando que siempre actuó conforme a Derecho y refirió a la ley 18.335 que habilita a la cartera a dar medicamentos que sólo estén incluidos en el FTM. Tras esa decisión el paciente presentó el recurso ante la SCJ.

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