Los diputados por Soriano valoraron por igual la aprobación del proyecto de ley que introduce exoneraciones en DGI y BPS para Dolores. El texto establece textualmente lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 y los meses siguientes, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016.
Los citados sujetos pasivos realizarán el pago a que refiere el inciso anterior, a partir del mes en el cual reinicien actividades, considerando el monto correspondiente a la escala inferior de la norma citada en el inciso primero.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016.
Artículo 2º.- Exonérase a los contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de sus obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, correspondiente al mes de abril de 2016 y los meses siguientes, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016.
Artículo 3º.- La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre del 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de abril de 2016, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago previsto por la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, afectados por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016, por deudas devengadas a partir de dicho mes, por concepto de Contribuciones Especiales de Seguridad Social, incluyendo aportes al Fondo Nacional de Salud. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de cargo julio de 2016, y no será de aplicación a las obras públicas.
Artículo 5º.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016 acaecidos en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en el inciso primero del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975, así como de la aportación prevista por el inciso E) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004.
La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la exoneración.”