Los diputados por Soriano valoraron por igual la probación del proyecto de ley que introduce exoneraciones en DGI y BPS para Dolores. El texto establece textualmente lo siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas, con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores,
departamento de Soriano, del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de abril de 2016 y los meses
siguientes, siempre que no hubieran desarrollado actividades debido a los
eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de 2016.
Los citados sujetos pasivos realizarán el pago a que refiere el inciso
anterior, a partir del mes en el cual reinicien actividades, considerando el
monto correspondiente a la escala inferior de la norma citada en el inciso
primero.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las
obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2016.
Artículo 2°.- Exonérase a los contribuyentes incluidos en el literal E)
del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con domicilio fiscal en
la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del pago de sus obligaciones
tributarias con la Dirección General Impositiva, correspondiente al mes de
abril de 2016 y los meses siguientes, siempre que no hubieran desarrollado
actividades debido a los eventos climáticos ocurridos el día 15 de abril de
2016.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá
exclusivamente para las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de
2016.
Artículo 3°.- La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los
sujetos pasivos con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores, departamento de
Soriano, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y
siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre del 2002, respecto de las
obligaciones tributarias devengadas a partir del mes de abril de 2016, siempre
que no hubieran desarrollado actividades debido a los eventos climáticos
ocurridos el día 15 de abril de 2016.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente para las obligaciones
devengadas hasta el mes de diciembre de 2016.
Artículo 4°.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el
régimen de facilidades de pago previsto por la Ley N° 17.963, de 19 de mayo de
2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Dolores,
departamento de Soriano, afectados por los eventos climáticos del 15 de abril
de 2016, por deudas devengadas a partir de dicho mes, por concepto de
Contribuciones Especiales de Seguridad Social, incluyendo aportes al Fondo
Nacional de Salud. Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente
para las obligaciones devengadas hasta el mes de cargo julio de 2016, y no será
de aplicación a las obras públicas.
Artículo 5°.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de
edificaciones afectadas por los eventos climáticos del 15 de abril de 2016
acaecidos en la ciudad de Dolores, departamento de Soriano, del componente
patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en el inciso
primero del artículo 5° del Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975, así
como de la aportación prevista por el inciso E) del artículo 71 de la Ley N°
17.738, de 7 de enero de 2004.
La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros
del Estado, sin perjuicio de mantenerse la cobertura de dichas contingencias
por parte del referido organismo durante la vigencia de la exoneración.”