En fecha (por ahora en reserva) se llevará a cabo la
reconstrucción del crimen de Ignacio Calcaterra que debería tener lugar a la
misma hora en que ocurrió (aproximadamente 0,30 de la madrugada). El imputado
HMS que actualmente se encuentra internado en el Centro de Evaluación del INR
de Montevideo será trasladado a Mercedes par esta instancia mientras se dispone
el lugar de reclusión. HMS sigue sin reconocer la autoría del hecho y
afiliándose a la teoría de los dos ocupantes de un a moto que llegó al lugar.
También han sido infructuosas las medidas para ubicar el arma homicida. En el
auto de procesamiento dictada por el juez Damián Battó se establece que fueron
interrogados tres testigos principales A.M.; M.C.G. y W. S, además de otras dos
personas que se encontraban en el lugar (J.E.P. y S.R). El procesamiento se
dispuso en virtud de los hechos que se tienen por probados “prima facie y sin
perjuicio de ulterioridades”
Descripción Oficial de los hechos
“El día 1 de setiembre de 2016 cerca de la hora 0.30
aproximadamente el Sr. J-I-C-A. se encontraba en el club de Yathing ubicado en
la rambla costanera de esta ciudad cuando en circunstancias que se describirán
fue asesinado por O.H.M.S. mediante el disparo de arma de fuego. En efecto, el
día 1 de setiembre de 2016 cerca de la hora mencionada en el lugar antes dicho
estaba la persona fallecida junto con M.O.O. y A.M y otras personas tomando
bebidas y conversando, A su vez habían otras personas en el lugar jugando el
pool y mirando TV.
En determinado momento llegó al lugar el indagado O.H.M.S.
junto con su padre también ndagado H.E.M.B. El primero nombrado ingreso al club
conversando con el Sr. J.I.C.; M. y C. Este último le preguntó por su padre y
el indagado HMS le contestó que estaba en el auto y que no quería bajar. Fue
así que C. fue a buscar a HEMB al auto e ingresaron ambos al club y M. le
ofreció a HEMB una bebida alcohólica la
cual éste no aceptó para luego tomar un refresco, mientras en una mesa estaban
conversando JIC y CMS. Todo transcurría normalmente cuando en determinado
momento JIC y OHMS decidieron salir del lugar hacia el alero del Club. Ambos se
dirigen hacia el lugar en cuestión sin existir sospechas de lo que
posteriormente ocurriría, pues no se dieron discusiones ni circunstancias
similares dentro del local. Es así que estando MS afuera del local junto con
JIC se escucha una detonación de arma de fuego y luego dos más ante lo cual las
personas que estaban en el club se asustaron; algunas se fueron y otras se
encondieron, . El testigo MC circunstancialmente estaba junto a una ventana que
daba para el lugar donde fue asesinado JC y luego de escuchar el primer disparo
corrió la cortina de la ventana y pudo ver como OHMS efectuaba dos disparos más
en dirección hacia JC el cual ya estaba en el piso. En tal sentido el testigo
MC afirmó “ C. habla con el hijo T en el otro mostrador; yo me voy sobre el
otro mostrador no se dónde hablaron ellos, salen para afuera C y T se quedan
abajo del sombril ; nunca se vio discusión se fueron para afuera charlando. No
sé quien invitó a quién para salir pero salieron los dos juntos; nunca llamó la
atención de que estuviesen discutiendo; estuvieron dos o tres minutos afuera y
ahí se siente el tiro. Yo escuché la detonación. Cuando la primera detonación
yo estaba adentro, miro por la ventana que daba hacia fuera donde estaban ellos
dos observé que estaba C en el piso y T le tiro dos tiros más uno enseguida del
otro. C. estaba medio boca abajo atravesado, medio boqueaba, los dos tiros creo
que se los pegó en la cabeza, ahí se desparramó la gente”
Los disparos y demás circunstancias señaladas también fueron
relatados por los testigos S. Y M. y demás testigos.
En el sentido el testigo J.E.P. observó cuando el indagado
OHMS efectuó dos disparos de arma de fuego hacia el señor C. Y en tal sentido
afirmó “ mientras esperamos salen M y C para afuera y atrás el muchacho que va
a ingresar a declarar dice “Vó, vengan se van a pelear”, Cuando dice eso
atino a salir por si pasaba algo y siendo un disparo “boom” yo estaba de la
puerta de salida a dos pasos. La puerta había quedado abierta, cuando siendo
eso me asusté ; entra el testigo que está en sala de espera y dice “le pego
un tiro, le disparó” Algo de eso dijo. Yo me asusté, agarro, corro una
persiana que estaba al lado de la puerta, me asomo para mirar y ahí miro y lo
veo al muchacho el que había salido con C. con el arma y le da un tiro. Ahí fue
que disparé”
A su vez el testigo S.R.E. quien estaba en el club y observó como el indagado OHMS le efectuó un
disparo de arma de fuego en el cráneo. Al ver esto se asustó y se fue corriendo
para la puerta que da hacia el río y cuando llego a esta se cayó se dio vuelta
y observó como M le efectuaba un disparo a C. Luego se fue del club y esperó un
momento dio la vuelta al lugar y volvió para prestar auxilio al herido. En este
sentido afirmó “ justo yo me iba y observé cuando le dio el primer tiro. No
conocía a la otra persona, sí lo había visto dos o tres veces al fallecido,
esto pasó cuando yo me iba, Yo me iba, estaba saliendo en la puerta, ellos iban
caminando adelante, se pararon cruzaron dos o tres palabras, yo mire porque
movían muchos las manos y me pareció que se iban a pelear y ahí saco uno de
ellos el arma no vi de donde y le disparó para mi en la cabeza a quemarropa,
estaban al lado a medio metro fue muy rápido, sacó el arma y le pegó un balazo
en la cabeza. Antes de pegarle el balazo ellos estaban frente a frente. Yo
entré pegue un grito adentro y grité : “le pegó un tiro”. Al lado mío
había unos muchachos que conozco de vista y se quedaron mirando. Yo voy hasta
una puerta trasera paralela a la de entrada que viene a ser la entrada vieja,
ahí me tiré al piso y vi los dos disparos, vi en total tres tiros uno primero y
los otros cuando me caí en la puerta, yo corrí para el lado del río.
Luego de herir de muerte a C el indagado OMS ingresó al Club
y amenazó a los presentes diciéndoles que los iba a matar. Posteriormente se
fue caminando con el padre, subieron a su auto y se fueron hacia su casa a la
cual ingresaron permanecieron en ella hasta el momento en el cual fueron
detenidos en la mañana del mismo día previa orden de allanamiento requerida y
autorizada por la sede. Una vez que se fueron del lugar padre e hijo, MS salió
para afuera del club y se acerco a C quien estaba con vida y llamo al 911 al
ver a C herido y con sangre. Momentos después llego la ambulancia la cual
traslado a C al sanatorio de Cams donde momentos después falleció y llegó
también al club la Prefectura Nacional Naval quien se hizo cargo de la
investigación con apoyo de la Jefatura de Policía de Soriano.
Como señalamos, los testigos S. Y M. también pudieron apreciar a grandes rasgos lo antes señalado,
pero a diferencia de C, R, B, y E. Quienes pudieron observar el momento exacto
en el cual OHMS le efectuaba los disparos a C. , se escondió en la barra
saliendo después que M. S. Y su padre se fueron del lugar procediendo a prestar
auxilio al herido y posteriormente fallecido C. Por su parte M. afirmó que escucho
las detonaciones y después se fue del lugar con la cabeza hacia abajo pues no
quería problemas y que no vio ni siquiera el cuerpo de C.
Por su parte R observó a M.S efectuarle tres disparos de
arma de fuego a C. En tanto B observo a MS efectuar un disparo a C cuando este
ya estaba en el piso. A su vez E observó cuando MS efectuó dos disparos de arma
de fuego a C.
El indagado OHMS afirmó que concurrió junto a su padre al
club , ingresando primero el y luego su padre. Agregó que en determinado
momento C y el salieron hacia fuera y que llego una moto en la cual iban dos
personas; la que iba sentada atrás se bajo y le efectuó tres disparos de arma
de fuego a C. Subiendo luego a la moto la cual quedo esperando y se fueron
ambos en forma rápida del lugar, negando en definitiva haber disparado al
fallecido C.
Dicha versión no condice con la realidad ;M en efecto según
podemos concluir primariamente en esta instancia procesal la versión de MS
dista de la realidad en forma contundente, pues las circunstancias contextuales
del suceso de autos son claras y uniformes según lo han relatado tanto los
testigos como los indagados, Ahora bien: la referencia a que fue una tercer
persona que disparo a C solo fue aportada por el indagado a quien los testigos
C. B, R, y E. En forma clara observaron por la ventana o por la puerta
respectivamente efectuar los disparos de arma de fue4go siendo uno de ellos el
que impacto en el cráneo de la víctima y que posteriormente terminó con la vida de C.
Cabe agregar que el indagado ensaya una teoría referente a
la participación de una tercera persona en el lugar del hecho que nadie mas
observó; sólo el. Dicha versión no resulta creíble por dos motivos básicos; que
son en primer lugar : el indagado no pudo identificar correctamente donde presuntamente
habría estado y disparado el matador, esto es si estaba a la derecha o a la
izquierda de el y por otra parte cuando se lo interrogó concretamente sobre
como estaban ubicados él y C. fuera del club y por donde llegó esa tercera
persona a efectuar los disparos, el indagado MS afirmó que llegó en moto pero
que se bajó y que efectuó el disparo desde atrás de el, al lado izquierdo por
detrás de su espalda y tomando como referencia la foto Nº 2 de Carpeta
Científica se puede apreciar que si las circunstancias concretas del hecho
hubieran sido como MS manifestó, el tirador habría pasado por la espalda de MS
y efectuado el disparo hacia el rostro de C para luego salir del lugar también
por la espalda de MS lo cual no resulta creíble. Si hubiera existido una
tercera persona que pretendía herir a C. Hubiera optado por el tiro más claro
que tenía y este era por el lado derecho de MS. Esto es a las espaldas de MS
del lado derecho y no del izquierdo. Extremo el cual insistimos no tiene
sentido, además de ser el tiro mas difícil (si es que esto fuera verdad) lo
cual claramente no es.
A esto debemos agregar un elemento objetivo que es la
autopsia realizada por el médico forense de la sede la cual concluyó que la
víctima tiene un orificio de entrada del lado izquierdo del cráneo y orificio
de salida por el lado derecho del cráneo claramente dicho aspecto contradice la
versión del indagado. El Dr. Néstor Graña médico forense de la Sede afirmó que
la causa de muerte de IC fue el traumatismo encéfalocraneano grave producido
por disparo de arma de fuego y constató orificio de ingreso de proyectil por el
lado izquierdo del cráneo y orificio de salida en el lado derecho. El arma
utilizada para dar muerte a C no fue ubicada; se realizó pericia psiquiátrica
al indagado OHMS la cual dio como resultado que es capaz de apreciar el
carácter ilicito de sus actos,
En suma podemos concluir que el indagado OHMS efectuó tres
disparos de arma de fuego impactando uno de ellos en la integridad física de
JICA particularmente en el cráneo quién resultó fallecido según dictámen del
forenses Graña por traumatismo cráneo encefálico grave por disparo de arma de
fuego.
EN CONSECUENCIA a juicio de la sede existen elementos de
convicción suficientes para juzgar en un examen inicial y sin perjuicio de
ulterioridades del proceso que OHMS incurrió en un delito de HOMICIDIO en
régimen de Reiteración Real con un delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO NO
AUTORIZADA en régimen de reiteración real como un delito de AMENAZAS todo en
calidad de autor conforme lo dispuesto por el art. 310 inc 10 de la ley 19.247
y 290 del CP.
En efecto: decretase el procesamiento y prisión de OHMS por
la presunta comisión de un delito de Homicidio en régimen de Reiteración Real
con un delito de Tenencia de Arma de Fuego no autorizada en Régimen de
Reiteración Real con un delito de Amenaza todo en calidad de autor.
Dispónese el diligenciamiento de los siguientes medios
probatorios solicitados por fiscalía, la defensa del indagado y de requeridos
por el oficio a saber:
a)
realicese la reconstrucción del hecho conforme solicito
fiscalía cometiéndose el señalamiento y coordinación a la oficina
b)
cítese a las personas señaladas por fiscalía
c)
solicítese a policía científica la remisión de los resultados
de los análisis realizados a la ropa y persona del indagado,
d)
oficiese al ITF a efectos de que remita resultados de análisis
de sangre
e)
se practique a HEMB una pericia psicológica y psiquiátrica
f)
oficiese a la policía científica a efectos de solicitarle la
remisión de los resultados de las pericias de los celulares incautados
g)
agréguese protocolo de autopsia de la victima
solicitese testimonio de partida de defincuon de IC, y remítase la sustancia incautada al ITF a
efectos de que realice análisis de la misma.