Como informáramos días
atrás, Uruguay presentó en Ginebra el Informe País sobre la actualidad de
nuestro país en temas de discapacidad. De dicho informe, en el que participó el
mercedarío Dr. Pablo Marrero, se recibió en el día de ayer por parte del Comité sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad un exhaustivo informe de las situaciones
violatorias que nuestro Estado incumple en materia de discapacidad.
Observaciones finales sobre el informe inicial del
Uruguay
1.El Comité examinó el
informe inicial del Uruguay (CRPD/C/URY/1), en sus sesiones 269ª y 270ª,
celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2016 respectivamente, y aprobó, en su
288ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2016, las observaciones finales que
figuran a continuación.
2.El Comité acoge con agrado
el informe inicial del Estado parte y le agradece el envío de las respuestas
escritas (CRPD/C/URY/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el
Comité (CRPD/C/URY/Q/1). El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido
con la delegación del Estado parte y nota con beneplácito el compromiso
expresado por el Estado parte, a través de su delegación, para armonizar su
legislación con la Convención.
II. Aspectos positivos
3.El Comité toma nota con
beneplácito de la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el
Acceso a las Obras Publicadas a las Personas con Discapacidad Visual o con
Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
4.El Comité observa con
satisfacción la legislación y políticas públicas que incluyen disposiciones
sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular la Ley 18651
de 2010, que constituye un nuevo paso hacia el establecimiento de un sistema de
protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Principales áreas de
preocupación y recomendaciones del Comité para los Derechos de las personas con
Discapacidad de la O:N:U a Uruguay
A. Principios generales y
obligaciones (arts. 1–4)
5. El Comité observa con
preocupación que se mantengan en la legislación, las políticas y los programas
públicos, disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad y
terminología peyorativa que no están armonizadas con el modelo de discapacidad
basado en los derechos humanos establecido en la Convención.
6. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte un plan para la revisión, derogación, reforma y/o
adopción de legislación y políticas, incluyendo la Constitución Política del
Estado parte, con el objeto de reconocer a las personas con discapacidad como
sujetos plenos de derechos humanos en armonía con la Convención.
7. Preocupa al Comité el
rango del Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis), siendo tan sólo un
programa dentro del mandato del Ministerio de Desarrollo Social.
8. El Comité recomienda al
Estado parte que vele porque el Pronadis sea una entidad nacional permanente
con los recursos humanos y financieros suficientes y específicos para llevar a
cabo su mandato.
9. El Comité observa con
preocupación que no existe un adecuado entendimiento de los conceptos cubiertos
por artículos 1 y 2 ni de los principios de la Convención y que existan
criterios no estandarizados ni en armonía con los mismos para certificar la
discapacidad.
10. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte medidas para revisar la definición legal de
discapacidad con el objetivo de armonizarla con los principios y artículos de
la Convención y, subsecuentemente, para establecer un sistema de certificación
única de la discapacidad que refleje un modelo basado en los derechos humanos
de las personas con discapacidad.
11. Al Comité le preocupa
que no haya suficientes consultas con personas con discapacidad, a través de sus
organizaciones, a la hora de la adopción de políticas y programas que les
afectan.
12. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte un mecanismo de consultas permanentes a personas con
discapacidad a través de sus organizaciones, incluyendo a niños y niñas con
discapacidad, en la adopción de legislación, políticas y otros asuntos de su
relevancia.
B. Derechos específicos
(arts. 5–30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
13. Al Comité le preocupa
que la legislación del Estado parte no incluya la denegación de ajustes
razonables como forma de discriminación contra las personas con discapacidad en
otros ámbitos además del empleo. También le preocupa la ausencia de políticas
que combatan la discriminación múltiple e interseccional. Preocupa al Comité que
no existan mecanismos accesibles para denunciar los casos de discriminación por
motivo de discapacidad, ni mecanismos de reparación.
14. El Comité recomienda al
Estado parte que reconozca en su legislación la denegación de ajustes
razonables como forma de discriminación por motivo de discapacidad en todos los
ámbitos de participación y que la sancione. Asimismo le recomienda que incluya
las formas múltiples e interseccionales de discriminación en su legislación
antidiscriminación. También le recomienda que adopte medidas que garanticen
métodos accesibles para la denuncia de actos de discriminación por motivo de
discapacidad, así como mecanismos de reparación.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
15. Preocupa al Comité la ausencia
de un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que las
políticas de discapacidad no incluyan específicamente a las mujeres y niñas,
así como la ausencia de políticas y estrategias para la prevención y sanción de
la violencia en contra de mujeres y niñas con discapacidad.
16. El Comité recomienda al
Estado parte que incluya a las mujeres con discapacidad en los planes y
estrategias del Pronadis y del Instituto Nacional de las Mujeres, revise las
políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género, y las de
combate a la violencia contra las mujeres para incluir la dimensión de
discapacidad. Recomienda también que dichas acciones se lleven a cabo en
consulta con organizaciones representativas de mujeres y niñas con discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre
el artículo 6 de la Convención y el comentario general No. 3 del Comité sobre
mujeres y niñas con discapacidad y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, para eliminar toda forma de discriminación, y violencia
en contra de las mujeres y niñas con discapacidad, promoviendo su participación
plena y efectiva en la sociedad.
Niños y niñas con
discapacidad (art. 7)
17. Al Comité le preocupa
que en la legislación relativa a las niñas y niños no se contemple
explícitamente el principio de la no discriminación y que dicha ausencia afecte
desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad. Asimismo le preocupa
que no existan medidas de protección para evitar el abandono de niñas y niños
con discapacidad, que muchos aún estén institucionalizados, y le preocupa la
falta de datos sobre estos niños.
18. El Comité recomienda al
Estado parte que incluya en su Ley número 17823 (Código de la Niñez y
Adolescencia), el principio de no discriminación, así como que aumente la
protección para niñas y niños con discapacidad con el objeto de garantizar sus
derechos y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria
y social, y la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación.
El Comité recomienda al Estado parte preste atención a los vínculos entre el
artículo 7 de la Convención y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, para la plena inclusión de los niños y niñas con
discapacidad, garantizándoles su igualdad de oportunidades y promoviendo
legislaciones, políticas y medidas adecuadas contra la discriminación.
Toma de conciencia - Artículo 8
19. Al Comité le preocupa
que persisten en el Estado parte prejuicios y estereotipos negativos de las
personas con discapacidad. Preocupa también la falta de estrategias que
promuevan específicamente el contenido de la Convención y el modelo de la
discapacidad basado en los derechos humanos y la existencia de campañas privadas,
como Teletón, que refuerzan el modelo caritativo hacia las personas con
discapacidad.
20. El Comité alienta al
Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones de personas con
discapacidad, combata la discriminación y los estereotipos de las personas con
discapacidad a través de campañas de toma de conciencia pública y de promoción
de las personas con discapacidad como sujetos de derechos humanos ante la
sociedad en general, los funcionarios públicos y los actores privados,
incluyendo a los medios de comunicación.
Accesibilidad – Artículo 9
21. El Comité observa con
preocupación que el transporte, el entorno físico, la información y la
comunicación, abiertos al público no son plenamente accesibles para las
personas con discapacidad, especialmente en el interior del Estado parte.
Preocupa también la inexistencia de un órgano nacional que se ocupe de
supervisar y sancionar el incumplimiento de los estándares de accesibilidad.
22. De conformidad con la
observación general número 2 del Comité (2014) sobre accesibilidad, el Comité
recomienda al Estado parte que implemente un plan de acción para aplicar la
accesibilidad en el transporte, el entorno físico, la información y la
comunicación, conforme al concepto de diseño universal, tanto en zonas rurales
como urbanas del Estado parte, con auditorías, plazos concretos y sanciones por
incumplimiento, en donde se involucre a las organizaciones de personas con
discapacidad en todas las etapas de su desarrollo, implementación, y
especialmente en el monitoreo del cumplimiento. El Comité recomienda al Estado
parte que preste atención a los vínculos entre el artículo 9 de la Convención y
las metas 11.2, 11.3 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para
proporcionar transporte accesible, urbanización inclusiva con planificación y
gestión participativa, y acceso universal a zonas verdes y espacios públicos
seguros, inclusivos y accesibles.
Situaciones de riesgo y
emergencias humanitarias – artículo 11
23. Al Comité le preocupa
que el Sistema Nacional de Emergencia, Ley número 18621, no cuente con
protocolos específicos para el tratamiento de personas con discapacidad en
situación de emergencia nacional. También le preocupa la poca divulgación de
los manuales y guías prácticas para el apoyo a las personas con discapacidad en
situaciones de riesgo de desastres, el desconocimiento del personal de
protección civil acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la
poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel nacional.
24. El Comité recomienda al
Estado parte que proporcione capacitación permanente sobre los derechos humanos
de las personas con discapacidad al personal de protección civil. Dicha
formación deberá incluir la divulgación de los instrumentos elaborados para la
inclusión de las personas con discapacidad en las estrategias para la reducción
de riesgos de desastres, y la inclusión de la accesibilidad en infraestructura
y las rutas de evacuación.
Igual reconocimiento como
persona ante la ley - Artículo 12
25. Al Comité le preocupa
que distintas leyes del Estado parte, en particular los artículos 37 y 80 de la
Constitución de la República del Uruguay al igual que el Código Civil, Ley
17535 sobre personas sujetas a curaduría general, están en contradicción con la
Convención y discriminan y restringen la capacidad jurídica de las personas con
discapacidad.
26. En consonancia con el
artículo 12 de la Convención y su observación general No 1 (2014), el Comité
recomienda al Estado parte que derogue toda disposición legal que limite
parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y
adopte medidas concretas para establecer un modelo de sistema de apoyo al
proceso de toma de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencias
de las personas con discapacidad que reemplace las formas de sustitución en la
toma de decisiones.
27. Le preocupan al Comité
las restricciones que se imponen a personas con discapacidad respecto al
derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos
económicos o a recibir préstamos bancarios, hipotecas y otros, en igualdad de
condiciones con las demás personas.
28. El Comité recomienda al
Estado parte que garantice a todas las personas con discapacidad el acceso, en
igualdad de condiciones con las demás personas, a ser propietarias y heredar
bienes, a créditos, hipotecas y toda la variedad de servicios financieros.
Acceso a la justicia – Artículo 13
29. Al Comité le preocupa
que no se hayan implementado aún ajustes de procedimiento que hagan efectivo el
acceso a la justicia para todas las personas con discapacidad. Igualmente le
preocupa la existencia de barreras, particularmente normativas, para que las
personas que han sido declaradas interdictas o que se encuentren
institucionalizadas puedan desempeñarse efectivamente durante los procesos
judiciales.
30. El Comité insta al
Estado parte a que asigne suficientes recursos humanos y económicos para la
implementación del Plan de Acción de Acceso a la Justicia de las Personas con
Discapacidad desde la perspectiva de la Convención. Le recomienda también que
adopte las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para
eliminar toda restricción a las personas con discapacidad para actuar
efectivamente en cualquier proceso. También le recomienda realizar los ajustes
de procedimiento incluyendo la asistencia humana o intermediaria,
particularmente intérpretes de lenguas de señas, para garantizar el efectivo
desempeño de las personas con discapacidad en las distintas funciones dentro de
los procesos judiciales. El Comité recomienda al Estado parte que preste
atención a los vínculos entre el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en cuanto a garantizar el acceso a la
justicia para todos.
31. El Comité expresa su
preocupación por los escasos avances para implementar las Observaciones
realizadas por el Comité de los Derechos del Niño en relación con la
administración de la justicia juvenil, lo que tiene una especial incidencia en
jóvenes con discapacidad psicosocial e intelectual. Le preocupa especialmente
que el Código de la Niñez y la Adolescencia no esté en consonancia con el
respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y que, por ese motivo, los jóvenes con
discapacidad no reciban la adecuada consideración.
32. El Comité insta al
Estado parte a implementar las observaciones realizadas por el Comité de los
Derechos del Niño sobre justicia juvenil (CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 70) y a
asegurar que el Código de la Niñez y la Adolescencia incorpore la consideración
de los jóvenes con discapacidad psicosocial e intelectual conforme a la
Convención. Le recomienda también asegurar el adecuado acceso a la justicia de
los jóvenes con discapacidad, poniendo a su servicio los ajustes razonables que
precisen por razón de su discapacidad.
Libertad y seguridad de la
persona - Artículo 14
33. Al Comité le preocupa la
vigencia en el ordenamiento jurídico uruguayo de normas como la Ley 9581 de
1936 sobre salud mental, que estipula la privación de la libertad de personas
con discapacidad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad
psicosocial. Preocupa también al Comité que las personas declaradas
inimputables en la comisión de un delito en razón de una deficiencia puedan ser
objeto de medidas de seguridad, incluida la detención indefinida. Expresa
asimismo su inquietud por la situación de las personas con discapacidad
privadas de libertad en centros penitenciarios y otros lugares de detención.
34. El Comité insta al
Estado parte a que revise y reforme sus leyes, incluyendo la Ley de salud
mental y el Código Penal con el objeto de armonizar la legislación con las
disposiciones del artículo 14 y proteger efectivamente las garantías del debido
proceso de las personas con discapacidad, particularmente con discapacidad
psicosocial o discapacidad intelectual, proporcionando los apoyos que requieran
durante los procesos judiciales. El Comité insta al Estado parte a que, a
través de la Defensoría del Pueblo, proteja judicialmente todos los derechos de
las personas con discapacidad, propiciando una debida asistencia jurídica y
velando por el cumplimiento del debido proceso para las personas con discapacidad.
Se recomienda también que el Estado parte adopte medidas para que los centros
penitenciarios sean accesibles y se realicen ajustes razonables para las
personas con discapacidad.
35. Al Comité le preocupa la
situación de las personas con discapacidad institucionalizadas en hospitales
psiquiátricos u otro tipo de centros residenciales de larga estadía, por motivo
de su discapacidad, sin el consentimiento libre e informado de la persona
afectada, y particularmente de niñas y niños con discapacidad en situación de
abandono, siendo ésta la razón de su institucionalización.
36. El Comité insta al
Estado parte a que prohíba la institucionalización forzada por motivo de la
discapacidad y adopte medidas para abolir la práctica de internamiento u
hospitalización no consentido. Para el cumplimiento de estas recomendaciones se
deberán tener en cuenta las Directrices del Comité sobre el artículo 14 de la
Convención.
Protección contra la tortura - Artículo 15
37. Al Comité le preocupa
que no se destinen suficientes recursos para la prevención y el monitoreo de
casos de tortura u otros tratamientos considerados crueles, inhumanos o
degradantes dentro de los centros donde se encuentran personas con discapacidad
privadas de la libertad.
38. El Comité recomienda al
Estado parte que garantice suficientes recursos humanos y económicos para
fortalecer las funciones del mecanismo de prevención y protección contra la
tortura. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para capacitar y
formar a todo el personal que trabaja dentro de estos centros de privación de
libertad con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las
personas con discapacidad.
Protección contra la
explotación, la violencia y el abuso Artículo 16
39. El Comité nota con preocupación
la insuficiente implementación de las medidas previstas para eliminar la
violencia contra las mujeres con discapacidad en las políticas del Estado parte
sobre discapacidad. Además, le preocupa que otras personas con discapacidad,
especialmente los niños y niñas y las personas que viven en instituciones, no
cuenten con los suficientes mecanismos de protección contra la violencia y el
abuso.
40. El Comité recomienda al
Estado parte que redoble esfuerzos y adopte todas las medidas necesarias en su
legislación y en sus políticas para garantizar la prevención y protección a
todas las personas con discapacidad de la explotación, la violencia y el abuso,
así como para asegurar la debida recuperación de las víctimas en entornos
adecuados para ellas. Además, el Comité le insta a investigar debidamente todos
los casos de explotación, violencia y abuso cometidos contra personas con
discapacidad en el Estado parte, -fundamentalmente contra mujeres, niños y
niñas- a fin de garantizar que todos los casos sean detectados, investigados y,
en su caso, juzgados. Por último, el Comité solicita al Estado parte la
recopilación periódica de datos y estadísticas sobre la situación de las
personas con discapacidad ante la violencia, la explotación y el abuso.
41. Al Comité le preocupa la
ausencia de protocolos para llevar registro, control y supervisión de las
condiciones en que operan las instituciones donde viven personas con
discapacidad.
42. El Comité insta al
Estado parte a establecer el mecanismo independiente de seguimiento de acuerdo
con el artículo 16, párrafo 3 de la Convención, que registre, controle y
supervise las condiciones en que opera cualquier centro donde vivan personas
con discapacidad.
Protección de la integridad
personal - Artículo 17
43. Preocupa al Comité que
en el Estado parte se siga aplicando la Ley 9581, de 1936, sobre atención de
enfermos siquiátricos y las reglamentaciones que en materia de atención a la
salud mental dicte el Ministerio de Salud Pública.
44. El Comité recomienda al
Estado parte que revise la Ley 9581 de 1936 y las reglamentaciones que en
materia de atención a la salud mental dicte el Ministerio de Salud,
garantizando sin excepción el consentimiento libre e informado de personas con
discapacidad, incluyendo a aquéllas declaradas interdictas, como requisito
indispensable para toda intervención quirúrgica o tratamiento médico,
particularmente los de carácter invasivo y aquéllos con efectos irreversibles
tales como la esterilización y las cirujías a niños y niñas intersex.
Derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad – Artículo 19
45. Al Comité le preocupa la
inexistencia de iniciativas concretas para la desinstitucionalización de las
personas con discapacidad y los apoyos en la comunidad para la vida independiente.
También le preocupa las inconsistencias entre el Programa de asistencia
personal y la persistencia del enfoque médico en la aplicación de la ley de
cuidadores.
46. El Comité alienta al
Estado parte en sus esfuerzos de no aceptar ninguna nueva institucionalización
y le recomienda que impulse un plan con plazos concretos y un presupuesto
suficiente para la desinstitucionalización de personas con discapacidad,
incluyendo a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, que
garantice a las personas con discapacidad el acceso los servicios y apoyos
necesarios, incluyendo la asistencia personal, con el objetivo de una vida
independiente en la comunidad, todo esto en consulta con las organizaciones de
personas con discapacidad.
Libertad de expresión y
comunicación y acceso a la información – artículo 21
47. Al Comité le preocupa la
no aplicación de las normas sobre la accesibilidad en programas oficiales
televisivos, relativos a procesos electorales o en situaciones de emergencia y
desastres naturales, así como la ineficacia de los mecanismos administrativos y
judiciales en caso de incumplimiento. Preocupa también que las normas y los
procedimientos sobre el uso del Braille, la lengua de señas y otras formas de
comunicación no se ajusten a lo dispuesto en la Convención.
48. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación de
la normativa relevante y que transmita, en modos, medios y formatos de
comunicación accesibles, toda información pública destinada a la población en
general, particularmente la referida a procesos nacionales y la relativa a
situaciones de emergencia y/o desastres naturales.
Respeto del hogar y la
familia – Artículo 23
49. Al Comité le preocupa
que aún existen normas vigentes en el Código Civil que impiden el matrimonio a
personas con discapacidad psicosocial e intelectual y niegan el derecho al
matrimonio y a formar una familia sobre la base de las preferencias de las
personas con discapacidad de contraer matrimonio y a formar una familia.
También preocupa al Comité la ausencia de apoyos necesarios para que las
personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos reproductivos en igualdad
de condiciones con las demás.
50. El Comité recomienda al
Estado parte que derogue las disposiciones que limitan el matrimonio a personas
con discapacidad psicosocial e intelectual y que adopte las medidas de apoyo
necesarias para apoyar a las familias que tienen niños con discapacidad y para
que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, puedan ejercer su
maternidad o paternidad sin discriminación y en igualdad de condiciones con las
demás.
Educación - Artículo 24
51. Al Comité le preocupa
que no exista una política integral de educación inclusiva y que prevalezca la
educación especial y segregada a todos los niveles con evaluaciones basadas en
las discapacidades de las personas. También le preocupa que no exista una
formación en la educación inclusiva para maestros, impidiendo la transición a
un sistema de educación inclusivo.
52. El Comité recomienda al
Estado parte que implemente un plan con una hoja de ruta para una transición
hacia la educación inclusiva de calidad, a todo nivel hasta el superior,
capacitando a docentes y disponiendo de los apoyos y recursos necesarios, tales
como el Braille y la lengua de señas y en particular que se tome en cuenta a
las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Le recomienda también
que desarrolle e integre los derechos de las personas con discapacidad como
elemento obligatorio en la formación de docentes y adoptar una política de no
rechazo para la adminsión de estudiantes con discapacidad. El Comité también le
recomienda que lleve a cabo campañas de toma de conciencia dirigidas a la
sociedad en general, las escuelas y las familias de personas con discapacidad,
con el fin de promover la educación inclusiva y de calidad. El Comité
recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre el artículo
24 de la Convención, el Comentario general No. 4 del Comité sobre el derecho a
la educación inclusiva, y las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, para promover la educación inclusiva y de calidad, en
entornos inclusivos y con instalaciones educativas accesibles para todos.
Salud – Artículo 25
53. Al Comité le preocupa
que los servicios generales de salud no sean accesibles para las personas con
discapacidad, particularmente en el interior del Estado parte. También le
preocupa la falta de profesionales debidamente formados para garantizar el
derecho al consentimiento libre e informado, para brindar una atención de salud
incluyente y atender los requerimientos específicos de las personas con
discapacidad.
54. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte planes y asigne recursos para garantizar que los
servicios generales de salud, incluidos los servicios de salud sexual y
reproductiva y la información al respecto, sean accesibles para las personas
con discapacidad en su territorio. Recomienda además que el personal de los servicios
de salud destinados a la población general reciba capacitación en lo referente
a la comunicación con y al trato de las personas con discapacidad en los
contextos sanitarios en el Estado parte y observando el respeto al
consentimiento libre e informado y otro derechos consagrados en la Convención.
El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos entre
el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible, para el acceso a servicios de salud esenciales de
calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y el acceso a
medicamentos.
Habilitación y
rehabilitación - Artículo 26
55. Al Comité le preocupa la
ausencia de datos sobre las personas con discapacidad que tienen acceso a
servicios y programas de rehabilitación así como la inexistencia de los mismos
en el interior del Estado parte.
56. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar a las personas
con discapacidad, en todo su territorio, el acceso a servicios y programas de
rehabilitación basados en la comunidad y con fines de la inclusión social y
comunitaria.
Trabajo y empleo - Artículo 27
57. Al Comité le preocupan
los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. También
preocupa al Comité que no se cumpla la cuota para facilitar el empleo de las
personas con discapacidad en la función pública. Preocupa también la falta de
información sobre los puestos de trabajo y la pirámide salarial de las personas
con discapacidad en el sector privado.
58. El Comité recomienda al
Estado parte que implemente estrategias específicas para elevar el nivel de
empleabilidad de las personas con discapacidad desempleadas en el sector
público, incluyendo a través de programas vocacionales. También le recomienda
recoger los datos de empleabilidad en el sector privado en el mercado laboral
abierto. El Comité recomienda que el Estado parte se guíe por el artículo 27 de
la Convención en la implementación de la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, y asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las
personas, incluyendo personas con discapacidad en línea con el principio de
remuneración igual por trabajo de igual nivel.
Nivel de vida adecuado y
protección social – Artículo 28
59. El Comité observa con
preocupación el número de personas con discapacidad que viven en situación de
pobreza, especialmente mujeres, niños y personas mayores.
60. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte medidas concretas con el fin de garantizar un nivel de
vida decente para las personas con discapacidad, y para mitigar el impacto del
empobrecimiento por discapacidad, especialmente en grupos en situación de
discriminación interseccional, como mujeres, niños y personas mayores con discapacidad.
Lo anterior incluye: garantizar la cobertura de los gastos relacionados con la
discapacidad y atender específicamente a las personas con discapacidad en
programas y estratégias de reducción de la pobreza en estrechas consultas con
organizaciones representativas de personas con discapacidad. El Comité
recomienda que el Estado parte preste atención a los vínculos entre el artículo
28 de la Convención y las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, para implementar sistemas y medidas apropiados de protección social
para todos, garantizando su acceso a los recursos económicos y a los servicios
básicos.
Participación en la vida
política y pública – artículo 29
61. Preocupa al Comité que
la declaratoria de interdicción sea impedimento para que una persona con
discapacidad pueda ejercer su derecho al voto así como el bajo número de
personas con discapacidad que participan en la vida política y pública,
principalmente mujeres. Preocupa también al Comité la falta de accesibilidad de
materiales y locales de voto para las personas con discapacidad.
62. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que no se prive
del derecho al voto y a la participación en la vida política y pública a
ninguna persona por razón de un impedimento o por limitaciones en su capacidad
jurídica y que aumente sus esfuerzos para promover a las personas con
discapacidad en los cargos electivos y el servicio público. También le
recomienda que intensifique sus esfuerzos por garantizar que sus
procedimientos, el entorno físico, instalaciones y materiales electorales sean
plenamente accesibles para las personas con discapacidad.
Recopilación de datos y
estadísticas – artículo 31
63. Preocupa al Comité la
ausencia de datos e información desglosados y comparables sobre las personas
con discapacidad en el Estado parte en todos los sectores, así como la falta de
indicadores de derechos humanos en los datos disponibles. Preocupa también al
Comité la ausencia de temas de género, infancia y violencia en los datos
estadísticos.
64. El Comité recomienda al
Estado parte que fortalezca la recopilación sistemática, el análisis y la
difusión de datos desglosados comparables sobre las personas con discapacidad
en todos los sectores. También recomienda que, en cooperación con las personas
con discapacidad y las organizaciones que las representan, desarrolle un
sistema de indicadores basado en los derechos humanos. El Comité recomienda al
Estado parte que se guíe por el artículo 31 de la Convención en la
implementación de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para
aumentar de forma significativa la disponibilidad de datos oportunos, fiables y
de alta calidad desglosados por grupos de ingresos, género, edad, origen
étnico, condición migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras
características pertinentes en los contextos nacionales.
Cooperación internacional – Artículo 32
65. Preocupa al Comité que
los principios y valores de la Convención no estén sistemáticamente
incorporados en todas las políticas y programas de cooperación internacional
del Estado parte. También le preocupa la falta de incorporación transversal de
los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento
nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
66. El Comité recomienda al
Estado parte que en estrecha colaboración con las organizaciones de las
personas con discapacidad, adopte una política de cooperación internacional
armonizada con la Convención, y que introduzca de forma transversal los
derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento
nacional de la Agenda 2030, consultando a las organizaciones de personas con
discapacidad.
Aplicación y seguimiento
nacionales – Artículo 33
67. Preocupa al Comité que
la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad desempeña al mismo tiempo la
función del mecanismo de supervisión independiente y del mecanismo de
implementación de la Convención.
68. El Comité recomienda al
Estado parte que adopte medidas para designar un mecanismo de supervisión que
se ajuste plenamente a los Principios de París.
Asistencia técnica
69. El Estado parte podrá
solicitar asistencia técnica de las agencias especializadas de Naciones Unidas
para la implementación de estas recomendaciones.
Seguimiento y difusión
70. El Comité pide al Estado
parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo
2, de la Convención, informe de las medidas adoptadas para aplicar la
recomendación del Comité que figura en el párrafo 68 supra.
71. El Comité pide al Estado
parte que aplique las recomendaciones que figuran en las presentes
observaciones finales, y le recomienda que trasmita estas observaciones, para
su examen y la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y
del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, los miembros
del poder judicial y de los grupos profesionales pertinentes (como los
profesionales de la educación, de la medicina y del derecho), las autoridades locales
y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación
social modernas.
72. El Comité pide al Estado
parte que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en
particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación
de su segundo informe periódico.
73. El Comité pide al Estado
parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en
particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que
representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias
personas con discapacidad y sus familiares, en las lenguas nacionales y
minoritarias, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las
publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe
74.
El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y
cuarto combinados a más tardar el 11 de mayo de 2023 y que incluya en él
información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.
Asimismo, invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar
dichos informes de conformidad con el procedimiento simplificado de
presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de
cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de
los informes combinados del Estado parte. Las respuestas del Estado a esta
lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.