La reglamentación establece que aquellos trabajadores que al 30 de setiembre de 2015 ya percibían su salario en un banco o en una red de pagos y cobranza, ahora podrán cobrar en una institución diferente a partir de octubre de este año.
Para efectivizar el cambio, el trabajador tiene un plazo de dos meses –que está vigente desde el pasado 1º de agosto y hasta el 30 de setiembre– para comunicárselo a su empleador. De esa forma, podrá comenzar a cobrar en la nueva institución elegida los haberes que corresponden a octubre y que se abonan en noviembre.
Vencido ese plazo, si el trabajador no comunicó su decisión de cambio a su empleador tendrá que esperar un año para poder hacerlo. En ese lapso de tiempo deberá seguir cobrando a través de la institución que ya tenía u otra que eventualmente pudiera seleccionar la empresa.
También está previsto que si al 15 de setiembre el trabajador no comunicó su decisión de cambiar de banco, la empresa tiene la obligación de notificar a cada uno de sus empleados que luego del 30 de setiembre no podrá hacerlo.
Los trabajadores que decidan cambiarse deben ir a la institución de preferencia y abrir la cuenta. Luego de la apertura deberán llevar al empleador la información que la institución elegida le haya entregado (datos de la cuenta o instrumento de dinero electrónico) para que se puedan hacer los pagos.
Una vez que se realiza una elección (tanto para cambiarse o permanecer en una institución), se podrá optar por otro lugar de cobro luego de transcurrido un período mínimo de un año. Esa medida busca mitigar las dificultades operativas que tanto para los bancos como para las empresas puede provocar una movilidad constante del trabajador.