A partir del 1º de noviembre la persona que sea condenada y esté aguardando el proceso en libertad, deberá invariablemente cumplir la pena en prisión.
Actualmente esa persona no va a prisión. Si cumplió prisión preventiva, se considera esa prisión como parte de la pena y jamás regresa a la cárcel por el delito que fue procesado.
Esta modificación forma parte de los últimos cambios legislativos que fueron aprobados a contra reloj antes del 1º de noviembre, día que se pondrá en marcha el nuevo Código del Proceso Penal.
La libertad condicional estaba contemplada en el artículo 295 de la ley Nº 19.293.
Se definía como el "beneficio que se otorga a los penados que se hallaren en libertad al quedar ejecutoriada la sentencia de condena" para permitir que cumplieran la pena fuera de prisión. Antes de conceder la libertad, se debía realizar un informe psicológico teniendo en cuenta conducta, personalidad, forma y condiciones de vida.
También se derogó la suspensión condicional de la pena, que permitía a quien recibía la sentencia en libertad continuar libre si pasado un año no cometía un nuevo delito.
El fiscal Gustavo Zubía explicó que entre que se inicia un proceso contra una persona y la Fiscalía la acusa, va a pasar un plazo de entre cinco y seis meses.
"Pasado ese plazo, si el indagado es condenado, irá para adentro", afirmó.
En caso de que una persona sea procesada con prisión podrá pedir la libertad provisional y si se la conceden esperará el fallo en libertad, pero cuando sea condenado también volverá a la cárcel, dijo Zubía.
Según establece la ley el plazo máximo que puede durar una investigación es un año, pero se estima que durará menos, manifestó.