El Tribunal de Penas de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano, promulgó ayer el fallo correspondiente a la protesta que había efectuado el equipo de Bella Vista de Dolores ante Racing, por la inclusión de Gustavo "Panchi" Barrera.
Dicha protesta no tuvo andamiento y el Tribunal falló a favor del club Racing, por lo que la tabla de posiciones no tendrá modificación alguna.
Aquí el texto del fallo emitido:
Mercedes, 15 de enero de 2024
Reunido el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano expresa:
VISTO: La denuncia formulada por el Equipo de Bella Vista contra la inclusión por parte del Club Racing del jugador Gustavo Barrera, en el encuentro disputado el día 5/01/2024.
CONSIDERANDO: Que comparece el día 9/01/2024 el club Bella Vista, denunciando la inclusión antirreglamentaria del jugador Gustavo Barrera, argumentando que: - Se contravino el proceso de recambio de jugador por no revestir a su juicio el jugador Fernández la calidad de ficha local o pertenecer al Club Racing. Asimismo, denuncia errores en el procedimiento del recambio tales como inexistencia de resoluciones por parte de la Junta Directiva aprobando dicho recambio, dictado de resoluciones por órganos incompetentes, así como imposibilidad de solicitar pases de clubes descendidos (art. 155 del reglamento general).
A los efectos de no causar indefensión, el Tribunal concedió traslado por el término de 48 horas al club Racing.
Evacuado el traslado, el club denunciado argumenta: La diferenciación entre pertenecer y jugar en base a los art. 138 y 139 del RG, que sustentan su juicio la posibilidad de pedir el pase. Contradice errores en el procedimiento denunciado por Bella Vista, y aduce que se debió recurrir por el club agraviado las resoluciones de la Junta y que precluyó la instancia para realizar protestas. Contradice asimismo lo mencionado respecto a la posibilidad de pedir pase respecto a lo establecido en el art. 155.
Ambos equipos agregan prueba, debidamente identificada en sus escritos, la cual ha sido apreciada y valorada por el Tribunal.
RESULTANDO: Que previo a ingresar en el fondo del asunto, cabe destacar, que existe en la asamblea ordinaria del 20 de diciembre, una mención expresa a la aprobación del recambio de ficha por junta médica, mencionado por el presidente de la Liga, donde hace alusión que se aprobaron dos juntas médicas, una de Anastasia y otra de Racing, por el jugador en cuestión. Si bien la formalidad del acta no se ajusta a los estándares esperados, no puede obviarse que claramente se desprende la autorización y que dicho tema fue ampliamente debatido.
Si en dicha oportunidad se aprecian comentarios que indudablemente hacen a la efectiva aprobación, en ningún momento se presentan formalmente observaciones previstas en el art. 148; así como tampoco se han atacado correctamente dichas resoluciones en la vía interna de la Liga; ya sea desde el 20 en la asamblea, o desde el 22 con el correo electrónico que hace mención expresa a la aprobación por parte de la junta directiva de la autorización al recambio por junta médica (por si alguna duda quedaba), se contó con el plazo de 3 días para interponer los recursos y elegir la vía más garantista para el denunciante: Tribunal de Apelaciones o Asamblea General de clubes.
Por tanto, no habiendo cumplido con dicha formalidad, que era de que jurídicamente correspondía para atacar el fondo del asunto en cuestión, SE RESUELVE:
No hacer lugar a la denuncia impetrada por el club Bella Vista.