Problemas para los clubes de la las Ligas de la región, el tan mentado estatuto del entrenador entra en vigencia a partir de mañana 1ro. de setiembre. Hace mucho tiempo se sabía que el estatuto del entrenador iba a comenzar a estar en vigencia, se otorgó un tiempo prudencial para que se terminen cursos, pero esa ventana finalizó.
De todos modos OFI (Organización del Fútbol del Interior) estudió el tema y emitió una resolución al respecto:
Resolución del Ejecutivo de OFI (martes 29 agosto 2023):
* para torneos ya comenzados la disposición no es retroactiva.
* es obligatorio la Licencia B de los Directores Técnicos para los torneos que se inicien a partir del 1 de setiembre.
* el Congreso de OFI del 16 de setiembre próximo, considerará las disposiciones punitivas a aplicar.
Por lo tanto para los torneos ya comenzados como el de 1ra. y sub 18 se mantiene todo tal cual está, no se controlará título para ejercer. Sí para los próximos campeonatos regirá la obligatoriedad.
Le entregamos un resumen de algunos capítulos y artículos del tal mentado estatuto.
ESTATUTO DEL ENTRENADOR DE FÚTBOL
CAPÍTULO I – DEFINICIONES
Capítulo II - Del Registro de Entrenadores de Fútbol
Artículo 3º
Créase en la AUF un Registro de Entrenadores de Fútbol en el que deberán inscribirse todas las personas que tengan derecho a ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este Estatuto.
Artículo 4º
Los inscriptos en el Registro de Entrenadores de Fútbol quedarán inhabilitados para ejercer la función mientras adeuden el pago de la indemnización especial para el caso de rescisión de contrato establecida por los artículos 16º y 17º.
Capítulo III - Del Entrenador de Fútbol
Artículo 5º
Sólo podrán ejercer la función de entrenador de fútbol en los diferentes clubes, en cualquiera de sus divisiones, las personas que, al inscribirse en el Registro de Entrenadores, cumplan con los siguientes requisitos:
1º) Presentar título de entrenador de fútbol expedido por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo; o
2º) Presentar título de entrenador de fútbol obtenido en el extranjero, y adjuntar;
a) constancia de reválida expedida por la Comisión Nacional de Educación Física u otro organismo que las partes establezcan expresamente de común acuerdo, o;
b) constancia expedida por la Asociación Nacional (FIFA) respectiva que acredite el ejercicio de la profesión por un mínimo de tres años calendario en clubes de categoría profesional.
En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, la AUF, a instancia de AUDEF, no habilitará el ingreso al campo de juego del infractor en caso de competencias oficiales.
Artículo 6º
Las disposiciones del presente Estatuto son aplicables asimismo a los entrenadores de selecciones nacionales.
Artículo 7º
Son derechos del entrenador de fútbol:
a) el percibir mensualmente un sueldo;
b) gozar de vacaciones anuales pagas en proporción al tiempo trabajado, de acuerdo al calendario civil;
c) gestionar el cobro compulsivo de todos los haberes adeudados, siguiendo los procedimientos que se establecen en este Estatuto;
d) ejercicio autónomo de sus funciones, sin perjuicio de su deber de rendir informes a las autoridades competentes del club sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8º
Son competencias del entrenador las inherentes a su especialidad con el alcance que se acuerde con la respectiva comisión directiva.
Artículo 9º
Son obligaciones del entrenador de fútbol:
a) cumplir sus funciones en el club con el máximo de responsabilidad y dedicación, para coadyuvar a la obtención de las metas deportivas;
b) rendir informes periódicos de su gestión sin perjuicio de los graves y urgentes cuando las circunstancias así lo requieran o los especiales requeridos por las autoridades competentes del club;
c) dirigir y controlar a los funcionarios de la institución vinculados con las actividades futbolísticas, entrenadores auxiliares, preparadores físicos, personal de utilería y de sanidad (excepto en su aspecto técnico).